GASTOS HIPOTECA: EL TRIBUNAL SUPREMO RESUELVE QUE EL IMPUESTO CORRE A CUENTA DEL CLIENTE

 

accountant-accounting-adviser-advisor-159804

El Pleno de la Sala Primera resuelve dos recursos sobre el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, ha estudiado este miércoles dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que les atribuían todos los gastos e impuestos generados por la operación.

En concreto, el alto tribunal discutía únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los magistrados estiman en parte los recursos y establecen que: a) por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Supremo; y b) por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.

La nota informativa facilitada por la Sala Primera señala lo siguiente:

“El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.

El tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

  • a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
  • b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite”.

Fuente: Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial

Santiago3 logo_small

CLÁUSULA SUELO: OTRA VEZ SE PRONUNCIA EL TRIBUNAL SUPREMO

pexels-photo-271699 recortada

EL TRIBUNAL SUPREMO REITERA QUE EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS EN LOS QUE UN CONSUMIDOR SE SUBROGA EN UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO SUSCRITO PREVIAMENTE ENTRE UN BANCO CON EL PROMOTOR, LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEBEN INFORMAR AL CLIENTE AUNQUE NO INTERVENGAN.

Nuevamente, la Sala Primera de lo Civil, del Tribunal Supremo, en sus Sentencias de 17 y 24 de enero de 2018 vuelve a estimar sendos recursos de casación interpuestos contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla (y otra vez contra la Sección 5ª) que desestimaron las demandas interpuestas por los respectivos consumidores que interesaron la nulidad de la cláusula suelo inserta en los contratos de préstamo hipotecario otorgados por la entidad a favor del promotor en el que los clientes se habían subrogado.

En ambos supuestos, en el préstamo promotor, la cláusula suelo era en un caso del 3,75 y en el otro del 4,25 %, mientras que en la escritura de subrogación ni siquiera se incluyó la cláusula suelo, sino que se hizo mención a otras cláusulas financieras de las que no se deducía su existencia.

La Audiencia Provincial estimó los recursos de apelación interpuestos por CAIXABANK, S.A. (entidad demandada en ambos supuestos), basándose en que el consumidor no solicitó directamente el préstamo a la entidad financiera, sino que se subrogó en el que previamente había concertado la empresa vendedora, por tanto, podría haber examinado las condiciones en las que se concedió el préstamo a dicha empresa. Además, consideró que se había superado el control de transparencia dado que, en la escritura de compraventa, el comprador afirmó conocer y aceptar tales condiciones, y por ello, el cliente estuvo, o pudo estar, informado de la existencia de la limitación a la variabilidad del tipo de interés.

El Tribunal Supremo afirma que la tesis seguida por la Audiencia Provincial es contraria a la jurisprudencia de la Sala Primera y del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y, de aceptarse, quedaría privada de toda eficacia, puesto que a la falta de información clara y precisa por parte del predisponente sobre las cláusulas que definen el objeto principal del contrato -como es la cláusula suelo-, determinante de la falta de transparencia, siempre podría oponerse que el adherente pudo conseguir por su cuenta tal información. La subrogación por parte del comprador en el préstamo hipotecario inicialmente concertado entre el banco y el promotor, es un contrato de consumo, que está sometido al control de transparencia, y que no se satisface con una invocación a la información que el consumidor pudo obtener por su cuenta.

En cuanto a la posibilidad de conocimiento de la cláusula por la mera subrogación, la sala afirma que la sucesión contractual no revelaba a la entidad financiera de su deber de transparencia, es más, ni siquiera se incluyó en la escritura donde constaba la subrogación la cláusula suelo, sin perjuicio de que, aun suponiendo que el comprador hubiera tenido acceso a la escritura de préstamo entre la entidad prestamista y el vendedor, no basta con la simple claridad gramatical.

Reitera que el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.

En este escenario, desde el Despacho Santiago 3 Abogados, nos ponemos a disposición de todos aquellos consumidores que estén o crean estar afectados por las cláusulas suelo, ofreciéndoles asesoramiento PERSONAL, ESPECIALIZADO y PROFESIONAL, mediante el estudio de la documentación de su hipoteca, y, en su caso, procediendo a realizar la reclamación extrajudicial o judicial correspondiente, con el objetivo de eliminar la cláusula suelo de su contrato de préstamo hipotecario y recuperar las cantidades cobradas indebidamente por  la entidad financiera.

Si tiene dudas sobre si resulta afectado o, directamente, se considera afectado por la cláusula suelo, no dude en ponerse en contacto con nosotros para CONCERTAR CITA PREVIA llamando al teléfono 983 073 915, o si lo prefiere, dejando su mensaje aquí, donde será asesorado por uno de nuestros expertos en Derecho Bancario de forma personalizada.

Fuente: Confilegal y Fondo Documental CENDOJSantiago3 logo_small

RECLAMACIÓN CÁRTEL DE CAMIONES: HASTA EL 5 DE ABRIL DE 2018

DCIM113GOPROLOS FABRICANTES PACTARON UN SOBRECOSTE SOBRE LOS CAMIONES VENDIDOS ENTRE ENERO DE 1997 Y ENERO DE 2011. PUEDE ESTAR AFECTADO Y RECLAMAR EL SOBRECOSTE EN LA ADQUISICIÓN DE CAMIONES DURANTE ESE PERÍODO

Tanto los autónomos como las empresa transportistas  que compraron camiones con un peso de entre 6 y 16 toneladas  y camiones de más de 16 toneladas, tanto camiones rígidos como cabezas tractoras de las marcas DAIMLER (MERCEDES)VOLVO/RENAULT, IVECOMAN y DAF, entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011 (20 de septiembre de 2010 para los camiones MAN), fueron víctimas de un cártel, llegando a pagar un sobreprecio de entre un 10% y un 20% que tienen derecho a que se les reintegre, más los correspondientes intereses, por los daños y perjuicios sufridos fruto de las prácticas colusorias declaradas probadas por la Comisión Europea. Asimismo, la Comisión Antimonopolio en septiembre de 2017 sancionó a SCANIA por participar en el cártel de camiones, sumándose así al resto de fabricantes implicados, no obstante, ha recurrido la decisión de la Comisión Europea ante el Tribunal General de la Unión Europea rechazando las conclusiones y declaraciones hechas en la citada decisión, por lo que está pendiente de resolución.

La noticia de la existencia del cártel y de la imposición de la multa se hizo pública mediante nota de prensa el 19 de julio de 2016, sin informar acerca de los tipos de camiones afectados, las precisas empresas participantes (sí reveló las marcas), el concreto perjuicio sufrido y el período exacto de duración del cártel. Sin embargo, la sanción no se publicó oficialmente en el Diario Oficial de la Unión Europea hasta el 6 de abril de 2017, fecha en la que se conocen todos los datos necesarios para poder presentar la reclamación. Por tanto, conforme al plazo de un año que el ordenamiento jurídico español concede, hasta el 5 de abril de 2018 los afectados por el cártel pueden reclamar a sus proveedores de camiones lo indebidamente pagado e interrumpir la prescripción de las acciones.

Recomendamos reclamar los daños y perjuicios ocasionados por las prácticas anticompetitivas individualmente al ser un procedimiento más rápido, específico y con mayor garantía de éxito al incorporar informes periciales particulares.

Los informes periciales económicos resultan imprescindibles para justificar la cuantía de la indemnización. Dicho informe se ha de centrar en el sobrecoste del vehículo y en el perjuicio por la no implantación de tecnología de emisiones exigida por las normas EURO 3 a 6, analizando el precio que debió haberse pagado en un escenario de libre competencia y determinando el perjuicio efectivamente sufrido por cada afectado.

Desde el Despacho Santiago 3 Abogados, nos ponemos a disposición de todos aquellos perjudicados que estén o crean estar afectados por el cártel europeo de camiones, ofreciéndoles asesoramiento PERSONAL, ESPECIALIZADO y PROFESIONAL, mediante el estudio de la viabilidad de su posible reclamación.

Si se considera afectado por el cártel de camiones, no dude en ponerse en contacto con nosotros para CONCERTAR CITA PREVIA llamando al teléfono 983 073 915, o si lo prefiere, dejando su mensaje aquí, donde será asesorado por uno de nuestros expertos en la materia de forma personalizada.

Fuente: Santiago 3 Abogados