GASTOS HIPOTECA: EL TRIBUNAL SUPREMO RESUELVE QUE EL IMPUESTO CORRE A CUENTA DEL CLIENTE

 

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El Pleno de la Sala Primera resuelve dos recursos sobre el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, ha estudiado este miércoles dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que les atribuían todos los gastos e impuestos generados por la operación.

En concreto, el alto tribunal discutía únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los magistrados estiman en parte los recursos y establecen que: a) por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Supremo; y b) por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.

La nota informativa facilitada por la Sala Primera señala lo siguiente:

“El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.

El tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

  • a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
  • b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite”.

Fuente: Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial

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EL DEVENGO DE LA PLUSVALÍA ACTUAL

Un aspecto más a sumar en ocasiones a la lista de malas ejecuciones sobre el contribuyente.

Pues bien, el asunto es que por parte de la administración, en muchos lugares se viene calculando de forma incorrecta, el pago del impuesto por incremento en el valor de un inmueble (plusvalía), a través de una fórmula que además de no adecuarse a la realidad, ya que es estimativa, se calcula de forma errónea.

Como se desprende del título que le da nombre al mencionado impuesto, en origen se trata de gravar la venta de un inmueble con un precio superior al de compra, y asi limitar la especulación a gran escala, y con ello una inflacción descontrolada… (claramente fué una medida insuficiente, si vemos los resultados recientes en estos años atrás).

Es una medida que en la actualidad, además de que no tiene un fin positivo, pues va en contra del movimiento económico, que tanta falta hace, y de las familias que se han visto obligadas a poner a la venta su bien mas preciado para subsistir, incrementando mas si cabe las ya ingentes pérdidas que les ha dado este teórico derecho, y supone además un peaje injustificado en el contexto actual, ya que es obvio que habiendo caído los precios de las viviendas mas de un 25% en pocos años, no debería continuar en vigor este arancel, dejándonos bien claro que los tributos tienen razón de ser solo tanto en cuanto cumplen un afán recaudatorio que les de sentido para ser implantados, y que nunca existe causa suficiente ni cambio que provoque su derogación.

Para resumir, cuando cualquier ciudadano vende su vivienda, generalmente lo hace por un precio superior al de compra, esta diferencia que en principio supone unos beneficios está sujeta al devengo de un impuesto, y el cálculo de este impuesto en muchos casos se hace mal, cobrándose más de lo que según ley corresponde, y cuyo montante depende del valor catastral del suelo, es decir cuanto mayor sea dicho valor, mayor será la cantidad que a usted le han cobrado indebidamente y podrá reclamar.

Cesar A. Blanco del Amo

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