EL TRIBUNAL SUPREMO REITERA QUE EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS EN LOS QUE UN CONSUMIDOR SE SUBROGA EN UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO SUSCRITO PREVIAMENTE ENTRE UN BANCO CON EL PROMOTOR, LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEBEN INFORMAR AL CLIENTE AUNQUE NO INTERVENGAN.
Nuevamente, la Sala Primera de lo Civil, del Tribunal Supremo, en sus Sentencias de 17 y 24 de enero de 2018 vuelve a estimar sendos recursos de casación interpuestos contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla (y otra vez contra la Sección 5ª) que desestimaron las demandas interpuestas por los respectivos consumidores que interesaron la nulidad de la cláusula suelo inserta en los contratos de préstamo hipotecario otorgados por la entidad a favor del promotor en el que los clientes se habían subrogado.
En ambos supuestos, en el préstamo promotor, la cláusula suelo era en un caso del 3,75 y en el otro del 4,25 %, mientras que en la escritura de subrogación ni siquiera se incluyó la cláusula suelo, sino que se hizo mención a otras cláusulas financieras de las que no se deducía su existencia.
La Audiencia Provincial estimó los recursos de apelación interpuestos por CAIXABANK, S.A. (entidad demandada en ambos supuestos), basándose en que el consumidor no solicitó directamente el préstamo a la entidad financiera, sino que se subrogó en el que previamente había concertado la empresa vendedora, por tanto, podría haber examinado las condiciones en las que se concedió el préstamo a dicha empresa. Además, consideró que se había superado el control de transparencia dado que, en la escritura de compraventa, el comprador afirmó conocer y aceptar tales condiciones, y por ello, el cliente estuvo, o pudo estar, informado de la existencia de la limitación a la variabilidad del tipo de interés.
El Tribunal Supremo afirma que la tesis seguida por la Audiencia Provincial es contraria a la jurisprudencia de la Sala Primera y del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y, de aceptarse, quedaría privada de toda eficacia, puesto que a la falta de información clara y precisa por parte del predisponente sobre las cláusulas que definen el objeto principal del contrato -como es la cláusula suelo-, determinante de la falta de transparencia, siempre podría oponerse que el adherente pudo conseguir por su cuenta tal información. La subrogación por parte del comprador en el préstamo hipotecario inicialmente concertado entre el banco y el promotor, es un contrato de consumo, que está sometido al control de transparencia, y que no se satisface con una invocación a la información que el consumidor pudo obtener por su cuenta.
En cuanto a la posibilidad de conocimiento de la cláusula por la mera subrogación, la sala afirma que la sucesión contractual no revelaba a la entidad financiera de su deber de transparencia, es más, ni siquiera se incluyó en la escritura donde constaba la subrogación la cláusula suelo, sin perjuicio de que, aun suponiendo que el comprador hubiera tenido acceso a la escritura de préstamo entre la entidad prestamista y el vendedor, no basta con la simple claridad gramatical.
Reitera que el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.
En este escenario, desde el Despacho Santiago 3 Abogados, nos ponemos a disposición de todos aquellos consumidores que estén o crean estar afectados por las cláusulas suelo, ofreciéndoles asesoramiento PERSONAL, ESPECIALIZADO y PROFESIONAL, mediante el estudio de la documentación de su hipoteca, y, en su caso, procediendo a realizar la reclamación extrajudicial o judicial correspondiente, con el objetivo de eliminar la cláusula suelo de su contrato de préstamo hipotecario y recuperar las cantidades cobradas indebidamente por la entidad financiera.
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