Hoy en día, cuando se escucha algo sobre BANKIA inevitablemente vienen a nuestras mentes distintas palabras y una imagen.
La primera de las palabras que nos evoca es ENGAÑO, y no está desencaminado quien piense de éste modo puesto que ya ha sido demostrado que la entidad financiera falseó las cuentas para proceder a ejecutar la salida a bolsa con el único objetivo de captar dinero de sus clientes, obviando toda la normativa existente en relación con la protección al consumidor.
Por otra parte podemos encontrarnos con la palabra ERROR en nuestra mente, pensando que si acudimos a la OPS cometimos un error, y si bien es cierto que ese error fue cometido, también lo es que éste fue inducido por la deficiente información facilitada por la entidad financiera. Y digo deficiente porque no se puso a disposición de los inversores la situación real de la entidad en el momento de la salida a bolsa.
Por ello, por el ENGAÑO que ha perpetrado la entidad induciendo a ERROR a sus inversores, y el INCUMPLIMIENTO en la obligación de transparencia y diligencia debida se puede solicitar la nulidad de la suscripción de las Acciones y la devolución del capital Invertido.
Los argumentos que esgrimiría la defensa de BANKIA sería que se trata de un producto de riesgo no complejo lo que le diferenciaría de las ya conocidas Participaciones Preferentes u Obligaciones Subordinadas. Sin embargo, una cosa es que se acepte el riesgo de oscilación en la cotización, incluyendo las consecuencias de una posible insolvencia de la sociedad emisora de las acciones y otra muy distinta es que se efectúe una Operación Pública de Suscripción con datos falsos, induciendo a error a quienes en base a esos datos acceden a dicha OPS.
Por ello entendemos de interés general, que los afectados por la adquisición de acciones de Bankia en las condiciones definidas, puedan instar la nulidad de la contratación del producto, con el consecuente reintegro de las cantidades invertidas.
Ya ha sido anunciada por la entidad la provisión de fondos para reembolsar a los afectados su dinero, reconociendo así la mala práctica de la entidad respecto de la información que se facilitó por esta antes de su salida a bolsa, conviene destacar que, EL PLAZO PARA RECLAMAR EXPIRA EN MAYO DE 2016!!!
NUESTRO CONSEJO:
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