RECLAMACIÓN CÁRTEL DE CAMIONES: HASTA EL 5 DE ABRIL DE 2018

DCIM113GOPROLOS FABRICANTES PACTARON UN SOBRECOSTE SOBRE LOS CAMIONES VENDIDOS ENTRE ENERO DE 1997 Y ENERO DE 2011. PUEDE ESTAR AFECTADO Y RECLAMAR EL SOBRECOSTE EN LA ADQUISICIÓN DE CAMIONES DURANTE ESE PERÍODO

Tanto los autónomos como las empresa transportistas  que compraron camiones con un peso de entre 6 y 16 toneladas  y camiones de más de 16 toneladas, tanto camiones rígidos como cabezas tractoras de las marcas DAIMLER (MERCEDES)VOLVO/RENAULT, IVECOMAN y DAF, entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011 (20 de septiembre de 2010 para los camiones MAN), fueron víctimas de un cártel, llegando a pagar un sobreprecio de entre un 10% y un 20% que tienen derecho a que se les reintegre, más los correspondientes intereses, por los daños y perjuicios sufridos fruto de las prácticas colusorias declaradas probadas por la Comisión Europea. Asimismo, la Comisión Antimonopolio en septiembre de 2017 sancionó a SCANIA por participar en el cártel de camiones, sumándose así al resto de fabricantes implicados, no obstante, ha recurrido la decisión de la Comisión Europea ante el Tribunal General de la Unión Europea rechazando las conclusiones y declaraciones hechas en la citada decisión, por lo que está pendiente de resolución.

La noticia de la existencia del cártel y de la imposición de la multa se hizo pública mediante nota de prensa el 19 de julio de 2016, sin informar acerca de los tipos de camiones afectados, las precisas empresas participantes (sí reveló las marcas), el concreto perjuicio sufrido y el período exacto de duración del cártel. Sin embargo, la sanción no se publicó oficialmente en el Diario Oficial de la Unión Europea hasta el 6 de abril de 2017, fecha en la que se conocen todos los datos necesarios para poder presentar la reclamación. Por tanto, conforme al plazo de un año que el ordenamiento jurídico español concede, hasta el 5 de abril de 2018 los afectados por el cártel pueden reclamar a sus proveedores de camiones lo indebidamente pagado e interrumpir la prescripción de las acciones.

Recomendamos reclamar los daños y perjuicios ocasionados por las prácticas anticompetitivas individualmente al ser un procedimiento más rápido, específico y con mayor garantía de éxito al incorporar informes periciales particulares.

Los informes periciales económicos resultan imprescindibles para justificar la cuantía de la indemnización. Dicho informe se ha de centrar en el sobrecoste del vehículo y en el perjuicio por la no implantación de tecnología de emisiones exigida por las normas EURO 3 a 6, analizando el precio que debió haberse pagado en un escenario de libre competencia y determinando el perjuicio efectivamente sufrido por cada afectado.

Desde el Despacho Santiago 3 Abogados, nos ponemos a disposición de todos aquellos perjudicados que estén o crean estar afectados por el cártel europeo de camiones, ofreciéndoles asesoramiento PERSONAL, ESPECIALIZADO y PROFESIONAL, mediante el estudio de la viabilidad de su posible reclamación.

Si se considera afectado por el cártel de camiones, no dude en ponerse en contacto con nosotros para CONCERTAR CITA PREVIA llamando al teléfono 983 073 915, o si lo prefiere, dejando su mensaje aquí, donde será asesorado por uno de nuestros expertos en la materia de forma personalizada.

Fuente: Santiago 3 Abogados

CLÁUSULA SUELO: TS CONSIDERA QUE EN HIPOTECAS CON SUBROGACIÓN DEL PROMOTOR LOS BANCOS DEBEN INFORMAR AL CLIENTE

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La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que desestimó la demanda interpuesta por un consumidor que interesó la nulidad de la cláusula suelo del préstamo promotor en el que se había subrogado y posteriormente novado.

En el préstamo promotor, la cláusula suelo era del 3,5 %, mientras que en la escritura de subrogación -de octubre de 2006- era del 4%. En el año 2009 se novaron distintas condiciones del préstamo -ampliación del plazo de 30 a 40 años y carencia de pago de capital durante cuatro años, intereses y comisiones, así como rebaja de la cláusula suelo al 3%-.

Banco Popular renunció en la audiencia previa a discutir el carácter de la cláusula como condición general de la contratación, por lo que la afirmación de la Audiencia Provincial de que el contrato fue negociado no es suficientemente precisa como para llegar a la conclusión de que la cláusula suelo también lo fuera.

La sala recuerda que las cláusulas suelo del Banco Popular ya fueron declaradas nulas por sentencia de pleno de 23 de diciembre de 2015, y recuerda también su doctrina -sentencia de pleno de 8 de junio de 2017- de que, pese a la inexistencia de cosa juzgada de las acciones colectivas sobre las individuales, la regla general será determinar en estas últimas la abusividad de la cláusula, salvo circunstancias excepcionales como el perfil del cliente o la información precontractual suministrada por el banco.

El hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.

En otro caso, la obligación de información precontractual del predisponente se convertiría en una obligación del adherente de procurarse dicha información, lo que resulta opuesto a la doctrina de la Sala Primera y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En este escenario, desde el Despacho Santiago 3 Abogados, nos ponemos a disposición de todos aquellos consumidores que estén o crean estar afectados por las cláusulas suelo, ofreciéndoles asesoramiento PERSONAL, ESPECIALIZADO y PROFESIONAL, mediante el estudio de la documentación de su hipoteca, y, en su caso, procediendo a realizar la reclamación extrajudicial conforme al procedimiento establecido por el Real Decreto-ley 1/2017, y si fuera necesario, a través de la reclamación judicial correspondiente, con el objetivo de eliminar la cláusula suelo de su contrato de préstamo hipotecario y recuperar las cantidades cobradas indebidamente por  la entidad financiera.

Si tiene dudas sobre si resulta afectado o, directamente se considera afectado por la cláusula suelo, no dude en ponerse en contacto con nosotros para CONCERTAR CITA PREVIA llamando al teléfono 983 073 915, o si lo prefiere, dejando su mensaje aquí, donde será asesorado por uno de nuestros expertos en Derecho Bancario de forma personalizada.

Fuente: Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial