PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN CLÁUSULA SUELO CONFORME AL REAL DECRETO LEY 1/2017

La Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, la cual ha sacado los colores al Reino de España, impide que se limiten los efectos retroactivos de la nulidad de una cláusula suelo declarada abusiva a las cantidades cobradas indebidamente desde la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, criterio que fijó nuestro Alto Tribunal, y establece que tales efectos deben computarse desde el inicio del contrato, es decir, desde la firma del préstamo hipotecario.

Así, el pasado 31 de enero de 2017, el Congreso de los Diputados convalidó el polémico  Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, publicado en el BOE de 21 de enero, que establece un nuevo mecanismo de reclamación extrajudicial de las cantidades indebidamente cobradas de más por las entidades bancarias que incluyeron en los contratos de préstamos hipotecarios una cláusula abusiva de  limitación a la baja  del tipo de interés aplicable a las hipotecas que impide beneficiarse al cliente de las bajadas de los tipos de referencia.

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Sin embargo, desde el Despacho Santiago 3 Abogados queremos mostrar nuestra disconformidad con el Real Decreto-ley 1/2017, en tanto en cuanto, cercena el derecho de los consumidores a la tutela judicial efectiva, pues, a pesar del carácter voluntario del procedimiento extrajudicial planteado por el Gobierno, si el consumidor no se acoge a esta vía y decide acudir a otra vía extrajudicial y/o judicial, con toda probabilidad, a la entidad bancaria se le eximirá del pago de las costas que ha tenido que asumir el consumidor para reclamar lo que le corresponde. Además, entendemos que con este nuevo procedimiento extrajudicial implantado por el Gobierno, se deja al consumidor en manos de los bancos, pues van a ser juez y parte a la hora de decidir quién tiene cláusula suelo y cuánto habrá de devolver, es decir, la decisión de devolver los importes cobrados indebidamente recaerá en las propias entidades bancarias.

Es por ello que, desde el Despacho Santiago 3 Abogados, nos ponemos a disposición de todos aquellos consumidores que estén o crean estar afectados por las cláusulas suelo, ofreciéndoles un asesoramiento PERSONAL, ESPECIALIZADO, PROFESIONAL Y SIN COMPROMISO que engloba el estudio de la documentación de su hipoteca y la reclamación extrajudicial de las cantidades cobradas indebidamente por  la entidad financiera de acuerdo con el nuevo procedimiento establecido por el Real Decreto-ley 1/2017, así como, en su caso, la intervención en el proceso de negociación entre clientes y entidades en aras a llegar a un acuerdo satisfactorio para el cliente.

Si tiene dudas sobre si resulta afectado o, directamente se considera afectado por la cláusula suelo, no dude en ponerse en contacto con nosotros para CONCERTAR CITA PREVIA llamando al teléfono 983 073 915, o si lo prefiere, dejando su mensaje en http://santiago3abogados.es/contacto/, donde será asesorado por uno de nuestros expertos en Derecho Bancario de forma personalizada.

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