PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA

Si es adquirente de cualquiera de estos productos financieros complejos. acuda a un profesional, ¿Por qué?

Empezaremos diciendo que la mayor parte de las suscripciones de Obligaciones Subordinadas y Participaciones Preferentes adolece de fallos en el procedimiento exigido para su comercialización, generalmente fruto de una mala praxis de las entidades bancarias.

Como se desprende del porcentaje de Sentencias a favor y en contra, que resuelven los conflictos de preferentes y deuda subordinada judicializados hasta la fecha, demuestran una mala práctica generalizada por parte de las entidades de préstamo, respecto a la comercialización y la información tanto precontractual como contractual de dichos productos bancarios.

Hablamos aproximadamente de que un 90% de los fallos, favorecen al consumidor minorista, frente a las entidades bancarias, las cuales acudían a clientes consolidados, que llevaban muchos años siendo clientes de estas entidades, depositando sus ahorros y dejándose asesorar por el personal de las sucursales en los que tenían plena confianza..

Se ha comprobado como consecuencia de los informes de la CNMV, que están actualmente saliendo a la luz, que la venta de dichos productos no se destinó a los inversores profesionales, sino que se dirigió a clientes minoristas, en su mayoría de avanzada edad, sin formación especifica, y que habían ido realizando depósitos de plazo fijo, con los ahorros de toda una vida, que ahora necesitan y se encuentran atrapados ante estas circunstancias.

Es relativamente sencillo identificar si un preferentista tiene opciones reales de salir favorecido con la solución judicial, siempre que se le aporte al letrado la información que este le solicite de forma clara, y se recuerden aspectos puntuales en el trámite de adquisición del producto financiero.

Claves del procedimiento:

Es muy importante como se produjo la contratación del producto, si fueron los clientes los que se dirigieron al banco o fue el banco quien se dirigió a los clientes.
Es también importante la relación de confianza que tenían con la persona que comercializó el producto, y cuantos años llevan siendo clientes de esa sucursal.
Si fueron los clientes los que se dirigieron al banco, es relevante si ellos acudieron a preguntar por estos productos complejos, como son las Participaciones Preferentes y las Obligaciones Subordinadas, o preguntaron por el producto, que como ahorradores, era el que más les convenía dado su perfil como cliente.
Es necesario conocer la formación académica y profesional de los adquirentes.
Es necesario identificar al adquirente como minorista.
Forma de presentación y ofrecimiento de información precontractual del producto por parte del empleado de la entidad.
Una correcta elección, realización y resultado del test de conveniencia o idoneidad.
Omisión de características del producto objeto de la venta. (saber que es lo que realmente nos están vendiendo).
Existencia posible de Dolo Civil por parte de los comercializadores del producto.

Una vez examinado el asunto en una primera consulta, le haremos saber la viabilidad del asunto y solicitaremos toda la documentación de que disponga y sea necesaria para el óptimo tratamiento del mismo

Cesar A. Blanco del Amo

CLÁUSULA SUELO

Trataremos de resumir que hacer en el caso de que usted sospeche que tiene una acotación mínima, comúnmente conocida como

Ejemplos que pueden ayudarle a identificarla dentro de su escritura:

…interés nominal anual mínimo aplicable será del tres por ciento (3,00%) CS puede ir sin techo
…en ningún caso el tipo nominal anual podrá ser inferior al 2,5% (CS), ni superior al 8% (techo)
…no resulte en ningún caso en perjuicio de tercer hipotecario inferior al 3% (CS), ni superior al 15% (techo) anual
…el interés a aplicar no podrá ser nunca inferior al 3,5% (CS)

Pero una fórmula más sencilla para saber si su escritura tiene cláusula suelo es, coger un recibo de su hipoteca, y ver a cuanto está el Euribor, a cuanto está el diferencial que tenemos contratado (ya que la suma de ambos debería coincidir con el interés real a pagar), si no coincide la suma de estos con el interés que está pagando en su hipoteca, está aplicándose sobre ella una Cláusula Suelo.

¿Qué hacer en el momento en que la identifiquemos?

A día de hoy debemos presentar una reclamación formal (mediante un escrito) a la entidad solicitando su eliminación, y ante la negativa de este, reclamar judicialmente (en este caso es necesaria la asistencia de abogado y procurador).

Vía para reclamar la nulidad de la CS:

Existe una Sentencia de fecha 9 de Mayo de 2013 del Tribunal Supremo, que por tanto vincula a los tribunales inferiores, que expone una serie de requisitos que debieron cumplir los bancos y cajas a la hora de incluir la cláusula suelo en su préstamo, y que estos no han incorporado en practicamente ningún préstamo, por lo que esto implica la declaración de nulidad de la misma.

LA SENTENCIA DEL TS DEL 9 DE MAYO

En esta Sentencia por la que el TS resuelve los supuestos de nulidad de la Cláusula Suelo, todos los casos debido a los cuáles estas cláusulas son consideradas nulas por el TS, resumidos en los siguientes:

La apariencia de ser un contrato de préstamo a interés variable
No informar adecuadamente sobre que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato
La inexistencia de un techo proporcional al suelo incluido
La ausencia de simulaciones de escenarios diversos
La inexistencia de advertencia previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad

Si su hipoteca contiene alguno de estos supuestos, casi seguro que si, generalemente cumplen varios o casi todos, su cláusula suelo es nula, y tiene derecho a reclamar su eliminación y a reclamar las cantidades que su entidad le ha cobrado indebidamente.

 

clausulas suelo

EL DEVENGO DE LA PLUSVALÍA ACTUAL

Un aspecto más a sumar en ocasiones a la lista de malas ejecuciones sobre el contribuyente.

Pues bien, el asunto es que por parte de la administración, en muchos lugares se viene calculando de forma incorrecta, el pago del impuesto por incremento en el valor de un inmueble (plusvalía), a través de una fórmula que además de no adecuarse a la realidad, ya que es estimativa, se calcula de forma errónea.

Como se desprende del título que le da nombre al mencionado impuesto, en origen se trata de gravar la venta de un inmueble con un precio superior al de compra, y asi limitar la especulación a gran escala, y con ello una inflacción descontrolada… (claramente fué una medida insuficiente, si vemos los resultados recientes en estos años atrás).

Es una medida que en la actualidad, además de que no tiene un fin positivo, pues va en contra del movimiento económico, que tanta falta hace, y de las familias que se han visto obligadas a poner a la venta su bien mas preciado para subsistir, incrementando mas si cabe las ya ingentes pérdidas que les ha dado este teórico derecho, y supone además un peaje injustificado en el contexto actual, ya que es obvio que habiendo caído los precios de las viviendas mas de un 25% en pocos años, no debería continuar en vigor este arancel, dejándonos bien claro que los tributos tienen razón de ser solo tanto en cuanto cumplen un afán recaudatorio que les de sentido para ser implantados, y que nunca existe causa suficiente ni cambio que provoque su derogación.

Para resumir, cuando cualquier ciudadano vende su vivienda, generalmente lo hace por un precio superior al de compra, esta diferencia que en principio supone unos beneficios está sujeta al devengo de un impuesto, y el cálculo de este impuesto en muchos casos se hace mal, cobrándose más de lo que según ley corresponde, y cuyo montante depende del valor catastral del suelo, es decir cuanto mayor sea dicho valor, mayor será la cantidad que a usted le han cobrado indebidamente y podrá reclamar.

Cesar A. Blanco del Amo

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